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La cantidad aportada por usted en concepto de donativo, deduce un 25% de la cuota íntegra del impuesto sobre la renta (IRPF), según lo dispuesto en los Art. 19 y 24 CAP. II, de la ley 49/2002, "de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo" y en el Art. 6 de su Reglamento de desarrollo, R.D. 1270/2003 de 10 de Octubre. Por lo que , si usted deseara deducirse el donativo satisfecho, esta entidad le expediría certificado al efecto.